La Agrupación para el cumplimiento de sus fines tendrá en cuenta sus Estatutos Sociales, la Ley 12/1991, de 29 de abril, de las Agrupaciones de Interés Económico y, en lo no previsto, por las normas de la sociedad colectiva, que resulten compatibles con su específica naturaleza.

Para su adecuado funcionamiento tiene en proceso de preparación un Protocolo de Relaciones Internas.